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Cuantía
y procedimiento de las sanciones sociales
Por Lex Consultor
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Constituyen
infracciones en el orden social las acciones u omisiones de los sujetos
responsables (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes)
tipificadas y sancionadas en la normativa del orden social.
Con carácter
general, las infracciones en el orden social prescriben a los tres años
contados desde la fecha de la infracción, salvo en los casos siguientes:
· En materia de Seguridad Social, las infracciones prescribirán a los
cuatro años.
· En materia de prevención de riesgos laborales, las infracciones leves
prescribirán al año; las graves a los tres años, y las muy graves a
los cinco años.
· En materia de sociedades cooperativas, las leves a los tres meses;
las graves a los seis meses, y las muy graves al año.
· En materia de trabajo de extranjeros las leves a los seis meses, las
graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
El procedimiento sancionador es objeto de regulación por el Reglamento
General sobre procedimientos 928/98.
· Se iniciará por Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
en virtud de actuaciones practicadas de oficio, por propia iniciativa
o mediante denuncia, o a instancia de persona interesada.
· La Inspección notificará el Acta al sujeto o sujetos responsables,
que tendrán un plazo de 15 días para formular alegaciones.
· Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano competente dictará
la resolución correspondiente, previa audiencia en los supuestos en
que proceda.
CUANTÍA
DE LAS SANCIONES
Las sanciones por las infracciones tipificadas en el REAL DECRETO LEGISLATIVO
5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social pueden imponerse
en los grados mínimo, medio y máximo, teniendo en cuenta la negligencia
e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento
de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra
de negocios de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios
afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada, como
circunstancias que pueden agravar o atenuar la graduación de la infracción.
Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, sociedades
cooperativas y trabajo de extranjeros tienen específicos criterios de
graduación. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo,
en materia de Seguridad Social, en materia de emigración, movimientos
migratorios, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:
· Las leves, en su grado mínimo, con multa de 30,05 a 60,10 euros; en
su grado medio de 60,11 a 150,25 euros; y en su grado máximo de 150,26
a 300,51 euros.
· Las graves con multa, en su grado mínimo de 300,52 a 601,01 euros;
en su grado medio, de 601,02 a 1.502,53 euros; y en su grado máximo
de 1.502,54 a 3.005,06 euros.
· Las muy graves con multa, en su grado mínimo de 3.005,07 a 12.020,24
euros; en su grado medio de 12.020,25 a 48.080,97 euros; y en su grado
máximo, de 48.080,98 a 90.151,82 euros.
Las infracciones
en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:
· Las leves, en su grado mínimo, con multa de 30,05 a 300,51 euros;
en su grado medio de 300,52 a 601,01 euros; y en su grado máximo, de
601,02 a 1.502,53 euros.
· Las graves con multa, en su grado mínimo de 1.502,54 a 6.010,12 euros;
en su grado medio, de 6.010,13 a 15.025,30 euros; y en su grado máximo
de 15.025,31 a 30.050,61 euros.
· Las muy graves con multa en su grado mínimo, de 30.050,62 a 120.202,42
euros; en su grado medio de 120.202,43 euros a 300.506,05 euros; y en
su grado máximo de 300.506,06 a 601.012,10 euros.
Las infracciones
en materia de Cooperativas se sancionarán:
· Las leves con multa de 300,51 a 601,01 euros.
· Las graves con multa de 601,02 a 3.005,06 euros.
· Las muy graves con multa de 3.005,07 a 30.050,61 euros, o con la descalificación.
Las infracciones
en materia de trabajo de extranjeros se sancionarán:
· Las leves con multa de hasta 300,51 euros.
· Las graves con multa de 300,52 a 6.010,12 euros.
· Las muy graves con multa desde 6.010,13 a 60.101,21 euros.
Las sanciones
a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios en materia de empleo
y de Seguridad Social consisten, en función de la gravedad, en pérdida
temporal de la prestación, pensión o subsidio, extinción de la prestación
por incapacidad temporal y de la prestación o subsidio de desempleo,
quedar sin efecto la inscripción como desempleado con pérdida de los
derechos que como demandante de empleo tuviera reconocidos, exclusión
del derecho a percibir cualquier prestación económica y ayuda de fomento
de empleo durante un año.
Existe
además la posibilidad de sanciones accesorias para diversos sujetos
responsables: empresarios, Servicios de Prevención, Mutuas de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, empresarios
que colaboren voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social.
En el caso
de que se cometa una infracción del mismo tipo y calificación que la
que motivó una sanción anterior en el plazo de los 365 días siguientes
a la notificación de ésta, se considerará que existe reincidencia, incrementándose
la cuantía de la sanción; se requiere que la resolución sancionadora
hubiera adquirido firmeza.