Trámites
para constituir una empresa (I)
¿Empresario individual o sociedad mercantil?
Una de las primeras decisiones que ha de tomar un emprendedor es la
forma jurídica que va a adoptar la empresa. Esto consiste en determinar
si se va a formar una sociedad mercantil o se actuará como persona física
en la actividad comercial. Existen diferencias importantes según se
opere de una u otra forma por lo que una incorrecta elección puede tener
importantes repercusiones posteriores.
Responsabilidad
frente a terceros
La diferencia principal entre un empresario individual y una sociedad
mercantil está en la responsabilidad sobre las deudas de la empresa.
Mientras que en una sociedad mercantil la responsabilidad del emprendedor
frente a las deudas contraídas por la sociedad se limita a su aportación
de capital, en el caso de ser un empresario individual no existe distinción
entre el patrimonio de la persona física y el de la empresa. Así, si
la empresa fracasa, una sociedad mercantil responde con su capital y
reservas pero los socios no deben hacer frente a las deudas pendientes.
En el peor de los casos no podrán recuperar el capital aportado que
habrá servido para saldar esas deudas. Sin embargo en el caso de un
empresario individual las deudas le siguen "perteneciendo" pudiendo
los acreedores emprender acciones contra el patrimonio personal del
empresario (incluso aquellos bienes que no tuvieron nada que ver con
la empresa: casa particular, dinero, etc.). También hay que tener en
cuenta el régimen económico en caso de matrimonio pues, de no existir
separación de bienes, el patrimonio de uno de los cónyuges puede verse
afectado por las actividades mercantiles del otro.
Se dice
por tanto que un empresario individual tiene responsabilidad ilimitada
y personal frente a terceros. En caso de una sociedad la responsabilidad
de los socios suele ser limitada.
Dirección
del negocio
Normalmente el empresario individual dirige y trabaja personalmente
en el negocio y asume el riesgo personal de la aventura empresarial.
Si bien es cierto que en muchos casos los socios de las sociedades mercantiles,
sobre todo en el caso de pequeñas y medianas empresas, también ejercen
una dirección personal del negocio, existe una distinción real entre
el papel de socio y el de gestor de la empresa. Esto se hace evidente
a medida que aumenta el tamaño de una sociedad donde el papel de los
socios suele verse reducido a favor de gestores profesionales.
Formas
jurídicas de una empresa
En España una empresa puede adoptar distintas formas jurídicas, además,
del caso del empresario individual que ejerce una actividad mercantil
sin constituir sociedad. Los casos más frecuentes de forma jurídica
de empresa son: el empresario individual, la sociedad de responsabilidad
limitada y la sociedad de responsabilidad anónima.
También
las cooperativas en sus distintas formas han tenido un éxito notable
como forma de constituir una sociedad.
Existen
otras formas de constituir una sociedad mercantil como sociedades colectivas,
comanditarias, cooperativas, etc. En caso de considerar oportuno constituir
una de estas sociedades es muy conveniente acudir a un experto pues
la legislación en estos casos puede variar a menudo y, en especial,
pueden variar las obligaciones y las ayudas ofrecidas para constituir
estos tipos de sociedades.
Empresario
individual
Un empresario individual es la persona que ejerce una actividad asumiendo
plenamente el riesgo y la responsabilidad frente a terceros por la gestión
del negocio. Los empresarios individuales estarán sometidos a las normas
dictadas en el Código de Comercio y en el Código Civil.
No se requiere
ningún capital mínimo para actuar como empresario individual y, evidentemente,
no existe la figura de socios, ni por tanto sociedad.
Sociedad
de Responsabilidad Anónima
Una sociedad de responsabilidad anónima, o sociedad anónima, es una
persona jurídica formada por socios cuya responsabilidad está limitada
a las aportaciones de capital. La sociedad anónima estará a lo dispuesto
en la Ley de Sociedades Anónimas. El capital social consistirá en aportaciones
de los socios. El capital estará dividido en acciones y no podrá ser
inferior a 10.000.000 pta. Deberá estar íntegramente subscrito en el
momento de la constitución y desembolsado en al menos un veinticinco
por ciento.
El nombre
de la sociedad incluirá la expresión Sociedad Anónima o la abreviación
S.A.
Sociedad
de Responsabilidad Limitada
Una sociedad de responsabilidad limitada, o sociedad limitada, es una
persona jurídica formada por socios cuya responsabilidad está limitada
a las aportaciones de capital. La sociedad limitada estará a lo dispuesto
en la Ley de Sociedades Limitadas y en su defecto en la Ley de Sociedades
Anónimas.
El capital
social consistirá en aportaciones de los socios y estará dividido en
participaciones iguales, acumulables e indivisibles. El capital no podrá
ser inferior a 500.000 pta.y deberá estar íntegramente desembolsado
en el momento de la constitución. Estas participaciones no podrán denominarse
acciones ni incorporarse a títulos valores.
El número
mínimo de socios es de dos, aunque recientemente se ha incorporada a
la lista de formas jurídicas la Sociedad Limitada Unipersonal, una mezcla
de sociedad limitada y empresario individual formada por un único socio.
Por lo tanto en número mínimo de socios para constituir una sociedad
limitada es de uno.
El nombre
de la sociedad incluirá la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada
o Sociedad Limitada o la abreviación S.R.L. o S.L.
Continuará
...
Artículo cedido por: Odisea
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