Trámites
para constituir una empresa (y II)
Empresario
individual
Para actuar
como empresario individual no se requiere ningún trámite previo, debiendo
el empresario ser mayor de edad y gozar de la libre disposición de sus
bienes. En determinados casos para el ejercicio de una actividad concreta
puede ser necesaria la obtención de alguna titulación académica incluso
de grado universitario.
Respecto
a las normas civiles y de comercio se deberá:
·
inscribirse, si lo desea, en el Registro Mercantil.
· llevar los libros oficiales según el Código de Comercio y legalizarlos
en el Registro Mercantil.
Respecto
a la Hacienda Pública en empresario deberá:
· realizar la Declaración Censal de comienzo de actividad
· darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.AA.EE.)
· realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (I.R.P.F.)
· realizar la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.)
Respecto
a la Seguridad Social deberá:
· darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de
la Seguridad Social.
Si va a
contratar trabajadores, entonces, deberá además:
· afiliarse como empresario y dar de alta a los posibles trabajadores
· realizar los oportunos contratos laborales y cotizar a la Seguridad
Social por los trabajadores contratados.
· comunicar la apertura del centro de trabajo.
· legalizar el Libro de Visitas y el Libro Matrícula.
Además
el Ayuntamiento donde ubique el negocio puede requerir:
· una licencia de obras, si se van a llevar a cabo.
· licencia de apertura del local.
Sociedad
Anónima
Para constituir
una sociedad anónima hay que seguir los siguientes pasos que darán personalidad
jurídica propia a la sociedad:
· obtener un certificado del Registro Mercantil conforme no existe otra
empresa con el mismo nombre
· otorgar la escritura pública de constitución delante de Notario
· Inscribir la empresa en el Registro Mercantil.
Respecto
a las normas legales pertinentes se deberá:
· llevar los libros oficiales según el Código de Comercio y legalizarlos
en el Registro Mercantil. Estos libros son: el Libro Diario y el Libros
de Inventarios y Cuentas Anuales, además de los Libros Auxiliares optativos.
· llevar los libros de la sociedad: Libro de Actas y Libro Registro
de Socios.
Respecto
a Hacienda la empresa deberá:
· liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados (I.T.P.A.J.D.) al constituirse
· obtener el Número de Identificación Fiscal (NIF)
· realizar la Declaración Censal de comienzo de actividad
· darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.AA.EE.)
· realizar la declaración del Impuesto sobre Sociedades (I.S.)
· realizar la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.)
y llevar los Libros Registro de Facturas Emitidas, Facturas Recibidas
y Bienes de Inversión.
Respecto
a la Seguridad Social deberá:
· dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la
Seguridad Social a los socios trabajadores.
Si
va a contratar trabajadores, entonces, deberá además:
· afiliarse como empresario y dar de alta a los posibles trabajadores
· realizar los oportunos contratos laborales y cotizar a la Seguridad
Social por los trabajadores contratados.
· comunicar la apertura del centro de trabajo.
· legalizar el Libro de Visitas y el Libro Matrícula.
Frente
al Ayuntamiento se deberá formalizar:
· la licencia de obras, si corresponde.
· la licencia de apertura del local.
Sociedad
Limitada
Para constituir
una sociedad limitada hay que seguir los siguientes pasos:
· obtener un certificado del Registro Mercantil conforme no existe otra
empresa con el mismo nombre.
· otorgar la escritura pública de constitución delante de Notario.
· inscribir la empresa en el Registro Mercantil.
Respecto
a las normas legales pertinentes se deberá:
· llevar los libros oficiales según el Código de Comercio y legalizarlos
en el Registro Mercantil. Estos libros son: el Libro Diario y el Libros
de Inventarios y Cuentas Anuales, además de los Libros Auxiliares optativos.
· llevar los libros de la sociedad: Libro de Actas y Libro Registro
de Socios.
Respecto
a la Hacienda Pública la empresa deberá:
· liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados (I.T.P.A.J.D.) al constituirse.
· solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF).
· realizar la Declaración Censal de comienzo de actividad.
· darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.AA.EE.)
· realizar la declaración del Impuesto sobre Sociedades (I.S.).
· realizar la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.)
y llevar los Libros Registro de Facturas Emitidas, Facturas Recibidas
y Bienes de Inversión.
Respecto
a la Seguridad Social deberá:
· dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la
Seguridad Social a los socios trabajadores.
Si va a contratar trabajadores, entonces, deberá además:
· afiliarse como empresario y dar de alta a los posibles trabajadores
· realizar los oportunos contratos laborales y cotizar a la Seguridad
Social por los trabajadores contratados.
· comunicar la apertura del centro de trabajo.
· legalizar el Libro de Visitas y el Libro Matrícula.
Frente
al Ayuntamiento se deberá formalizar:
· la licencia de obras, si corresponde.
· la licencia de apertura del local.
Artículo cedido por: Odisea
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